Las herencias constitucionales ¿serán rescatables?

Luis Beltrán Guerra G.

Por: Luis Beltrán Guerra G. - 15/12/2025


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No sabemos si la palabra “rescatables” es demasiado ordinaria para usarla en un ensayo referido a “la constitución, esto es, a “la ley fundamental de una república”, lo cual induce a algunos lingüísticos a que su primera letra sea mayúscula (“C”). En los EEUU, país con fama de honrársele, “capital letter”. La ordinariez, tal vez, se minimice acudiendo a algunos de los sinónimos de “rescatar”, entre ellos, recuperar, recobrar y retomar.

Pero no es menos complicado, asimismo, plantearnos si las constituciones son “hereditables”, o sea, si es posible que la configuración y el propósito de las mismas, se trasmitan de generación en generación conforme a las pautas hereditarias. Tal vez, ayude acudir al término “herencia social”, la cual suele analizársele, en procura de una visión más completa, en el denominado “tradicionalismo”, para algunos, “una directa revelación de Dios que corresponde al hombre desarrollarla mediante la reflexión individual, la acción colectiva y la confianza. Pero, asimismo, en la la doctrina que ve en la historia “un orden o un plan providencial”.

Asumamos, entonces que “las herencias constitucionales pueden ser rescatables”, puesto que, como se afirma, del desarrollo de los pueblos, una de sus dificultades, tal vez, más engorrosas ha surgido “una filosofia constitucional”, con respecto a la cual conviene asumir que constituye “la columna vertebral del legado”. Es, por consiguiente, a ello, que ha de referirse “la sucesión hereditaria”. Concebirle como un linaje que perdure por más tiempo que nosotros mismos, no pareciera una equivocación.

La disyuntiva en lo relativo a Venezuela encuentra explicaciones determinantes en Jose Gil Fortoul, destacado intelectual, escritor, historiador, abogado y político venezolano, quien fuera, inclusive, su Presidente provisional. La fuente, su excelente obra “La Filosofia Constitucional”, con respecto a la cual expresa que no es una síntesis de los principios absolutos sobre la forma política de las sociedades, los cuales se presentan bajo aspectos diversos en cada momento histórico y en cada medio etnógrafo. El vicio original de nuestras constituciones viene de que en ellas predominó siempre “la iniciativa de los gobernantes”, en vez de “la iniciativa social”. “Los jefes militares”, puntualiza el académico, a menudo sin otros méritos que el prestigio personal adquirido en las frecuentes guerras civiles, y “los tribunos vocingleros” que haciendo de la política un oficio, se levantaban sobre las clases ignorantes y las deslumbraban con teorías tan huecas como sus cerebros, estableciendo sobre la republica una oligarquía de hecho, “enemiga por instinto de todas las reivindicaciones democráticas”. Estas apreciaciones, por lo menos, para quien escribe, inducen a considerar que la herencia constitucional venezolana, es preferible no aceptarla, argumentando, si quisiéramos y con el perdón por la ironía, de que conforme a los principios generales del derecho de sucesiones “nadie puede ser heredero sin quererlo”. Y mucho más aún cuando el repudio hereditario se fortalece en el aserto de Gil Fortoul, de que nuestra historia constitucional refleja “una falta absoluta de armonía entre la ley constitucional y las leyes sociales”.

El constitucionalismo, como leemos, está asociado con las teorías políticas de los fundadores de los Estados Unidos como “república”, conforme a las cuales “el Estado debe ser jurídicamente limitado en sus poderes”, razón para concluir que la “autoridad” que detenta, está atada a la observancia de estos límites. Esta idea plantea cómo puede limitarse al Estado si él encabeza la producción normativa. Asimismo, se pregunta si el Estado puede “limitarse a sí mismo”. La respuesta pasa por considerar, que de alegarse, han de estar consagradas como reglas escritas, lógicamente, en el texto constitucional. Y han de ser interpretadas de manera restrictiva, esto es, en atención a su excepcionalidad.

Venezuela desde hace ya algún tiempo “no las ha tenido todas consigo”. Actualmente confronta una situación crítica, a pesar de una ya larga lucha por una democracia real. Esto es, no se está seguro del buen resultado de algo, por lo que subsumir su situación en la alternativa de “una constitucionalidad democrática hereditaria”, no deja de generar las dudas que puedan inferirse de este ensayo. Perdonen de que acudamos a la capacidad de afrontar eventos difíciles, lo cual con la ayuda de la “Divina Providencia”, tal vez, nos induzca al mejor camino.

Pareciera, sin embargo, beneficioso, en ese sentido, por no decir, indispensable, que si estimamos loable “el rescate de las herencias constitucionales” una metodología sana para determinar el mejor camino sea, tal vez, un analisis comparativo entre la Constitución democrática de l961, tanto en su letra, como en lo relativo a su puesta en práctica, con la hoy vigente, es, decir, la denominada Constitución de la República Bolivariana de 1999. De alli se deducirá, si se procede con seriedad, lo heredable en lo que sería, lo más probablemente posible, una nueva “Carta Magna”. La cual anhelamos sea realmente democrática y se aplique conforme a su naturaleza.

Sea esta modalidad útil o no, mucho hay que hacer, pues a Venezuela hoy se le mira con preocupacion desde todas las esquinas del mundo, inclusive hasta del cielo. Pero, también, cuesta decirlo, del mismo infierno.

Dios quiera que salgamos de este embrollo. Todos lo requerimos.

Dios proveerá.

@LuisBGuerra


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