El tribunal Supremo de Justicia

Luis Beltrán Guerra G.

Por: Luis Beltrán Guerra G. - 04/05/2026


Compartir:     Share in whatsapp

A la Venezuela de mediados del 2026, le corresponde elegir a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Constitución de 1999, aprobada, por cierto, con el veredicto directo de la soberanía popular. En efecto, en el Preámbulo, para los expertos en lingüística “aquello que se expresa antes a lo que se pretende ordenar”, así se corrobora. Quedó señalado, pues, constitucionalmente, hablando, que la referida Carta Magna fue, es y seguirá siendo de la única incumbencia de “la soberanía popular”. Esto es, el poder que tiene el Estado para conducirse, sin otro condicionamiento que su propia voluntad.

La constitución cabe reiterar es “la ley fundamental de un Estado, con rango superior a las restantes, la cual define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes y las instituciones políticas”. Históricamente ha surgido por la necesidad de indicar las pautas, con arreglo a las cuales los comportamientos humanos se desarrollen de la manera más equilibrada posible. Es como la extensión de los acuerdos individuales a aquellos en los que está en juego el interés colectivo. Se le califica, por ende, como los pactados entre los ciudadanos que da, inclusive, nacimiento al propio Estado. Entendido, también, como “una teoría que explica el origen y propósito del último y la maximización de los derechos inherentes a aquellos que lo integran”. En un contexto más real “el acuerdo entre los ciudadanos”, que en algunas hipótesis constituye la fuente del propio Estado, aunque en otras, tal vez, sea de este último del cual deriven mediante su reconocimiento.

El mandato a la Asamblea Nacional, en lo concerniente a la integración del Tribunal Supremo de Justicia, ha de reiterarse, sin dudas, que es de una determinante significación, motivo para que el Constituyente haya sido lo más explicitado posible en el propio Texto Constitucional, específicamente, en el Titulo V, De la Organización del Poder Público Nacional, Capítulo III, Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, cuyas previsiones habilitan a la Asamblea Nacional para proveer el procedimiento en aras de la escogencia, por parte de ella misma, de los integrantes del máximo órgano del poder judicial, esto es, el Tribunal Supremo de Justicia (denominado principalmente por profesionales de la abogacía el TSJ). La Asamblea Nacional, hemos de asumir de que tomará en cuenta en lo que se refiere a la aplicación del regimen normativo por ella misma estatuido (Ley Orgánica del Poder Judicial): 1. El carácter orgánico del mismo, el cual conduce a ubicarla en una posición intermedia entre la Carta Magna y las leyes ordinarias y que actuando con racionalidad se les denomina, ademas, como “leyes constitucionales”, 2. El procedimiento para la selección de los candidatos ha sido diseñado con una acertada claridad, tanto en lo relativo a las postulaciones, como a la evaluación que han de hacerse de ellas, a través de un mecanismo, prima facie, de orden preparatorio dirigido a la selección de los aspirantes, tarea que incumbe a comisiones ad hoc creadas por el órgano legislativo y 3. La escogencia definitiva de los magistrados y la juramentación de los mismos. Pudiera expresarse, por tanto, que el poder constitucionalmente instituido para la selección de los magistrados que integrarían las diversas salas del Tribunal Supremo de Justicia habría de calificársele como “reglado”, esto es, que le es ajena la posibilidad de la escogencia obviando los requisitos tanto sustanciales como adjetivos o procedimentales estatuidos constitucional y legalmente. No hay discrecionalidad por parte de la autoridad, puesto que jurídicamente el procedimiento está sometido a reglas de observancia imperativa. El desconocimiento a los requerimientos conduciría a la transgresión de la Ley y al vicio que en el derecho público se conoce como “exceso de poder”. Por lo que en el control jurisdiccional de la providencia, ella pudiera ser anulada, amen de la censura popular, principalmente, por tratarse de la delicada área de la administración de justicia.

Una de las pautas para la buena interpretación constitucional, papel que incumbe a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, es la de tener presente que la vigencia de la constitución trae consigo “ipso iuris” la obligatoriedad de sus “mandatos”, los cuales en otros de nuestros ensayos asimilamos como “encomiendas constitucionales”, pues en el fondo se trata de “encargos” del “constituyente a sus constituidos”, como se acota, al “pueblo”, pero, también, a legisladores, al gobierno y a los jueces , esto es, a gobernantes y gobernados. De la puesta en práctica de “lo encomendado” pasa a depender la eficacia del “orden constitucional”. Esto es, del “contrato social”. Y ello rige con respecto a “los mandantes y a los mandatarios”, o sea, a “quienes encomiendan (encomendantes) y a los encomendados”. Queda claro que en lo que respecta a los últimos, incluyendo a los gobernantes, “el deber de cumplimiento” es definitorio.

La misión que la Carta Magna vigente asigna a la Asamblea Nacional ha de anotarse, adicionalmente, que es significativa, pues debe cumplirse durante la vigencia del “protectorado” establecido por los Estados Unidos, desde 3 de enero del año en curso, consecuencia del cual es el gobierno que ha venido presidiendo desde entonces Delsy Rodríguez, calificado, particularmente, por parte de algunos cuantos en “the media”, como “un interinato”.

Finalmente, con la mejor intención y sin ánimo de abusar, se nos ocurre pensar si no sería viable que existiendo un protectorado con Estados Unidos, alimentemos las esperanza de que nuestros legisladores planteen la cooperación del Norte a fin de que nos aconsejen como han hecho para seleccionar a tantos prestigiosos jueces, particularmente, para la Corte Suprema de Justicia, cuyos fallos suelen calificarse como determinantes para la historia del denominado “gigante del Norte”. Así los leemos: “Desde el día en que la Corte Suprema de los Estados Unidos se reunió por vez primera en 1790, ha emitido miles de opiniones sobre todos los temas, desde los poderes del gobierno hasta los derechos civiles y la libertad de prensa. A pesar de que muchas de esas decisiones son poco conocidas y tienen escaso interés para el público en general, varias de ellas destacan por el impacto que han tenido en la historia del país”.

Que Dios ilumine a Venezuela.

@LuisBGuerra


«Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad absoluta de su autor».