El constitucionalista andariego

Luis Beltrán Guerra G.

Por: Luis Beltrán Guerra G. - 13/03/2023


Compartir:     Share in whatsapp

No sabríamos si calificar así a Juan Sin Tierra, rey de Inglaterra, a quien se atribuye la primera Carta Magna de 1215, con el propósito de poner término a los abusos en el uso de la tierra, cuyas previsiones indujeron a “rebeliones” y a pautas más justas. Se le estima como un precedente que legitima a los regímenes escritos con respecto a derechos y deberes, en aras de una convivencia pacífica.

Pero lo que si no pareciera exagerado afirmar es que desde entonces, el mundo no ha experimentado un proceso constituyente estable, más, por el contrario, “la provisionalidad” ha sido la regla. Hemos caminado como “los recolectores de café”, o sea de un sitio a otro. Para la lingüística, una especie da persona o animal que anda mucho, pero, además, con rapidez o con facilidad”. Crispulo Pérez, un viejo profesor de derecho constitucional, se quejaba de que cada año escolar tenía que actualizar las guías para sus clases, pues apenas terminara el lapso académico ya se había promulgado una constitución distinta a la que explicaba. De allí “El constituyente andariego”, usado en este ensayo.

No se ignora que el proceso social es dinámico y que ello coadyuva en la adecuación de las reglas establecidas para regularlo, pero en los procesos constituyentes más que esa pauta ha privado “el personalismo y los intereses en juego”. En lecciones se observa que la estabilidad de las constituciones pasaría por un texto jurídico, en el que las pasiones y razones enfrentadas encontraren acuerdos en aras del bienestar. No obstante, la realidad revela anarquía en las fuentes para generarles, dando lugar a “constituciones burguesas y populares” y a la apreciación de que la primacía de las primeras es histórica. Las democráticas más recientes y resultado de la “lucha de clases”. El prototipo de las revoluciones no deja de acompañar.

Asimismo, lo profano y lo sagrado, manifestaciones humanas genuinas, han alimentado, tipologías normativas, en principio, aparentemente, más estables, por provenir de las iglesias, reguladora del comportamiento moral y de la tipicidad sancionatoria en lo que respecta a las conductas pecaminosas. La justicia de Dios, el Todopoderoso.

La estabilidad de las constituciones no supone “la vetustez” del régimen establecido, el cual ha de ser más bien dinámico, pues, viene estimulado por la participación popular. Los ciudadanos, en el contexto, como se lee, están llamados a democratizar el régimen normativo primario y, también, el secundario. Una sana equivalencia entre lo escriturado y lo ejecutado sería lo lógico. La democracia no ha de concebirse como una amenaza al orden político y a la preservación de “la estabilidad constitucional”, pues esta última le dá seriedad a aquella. Lo que es negativo para ambas es que “las cartas magnas” se conviertan en la masa que cada gobernante bate a su antojo para el pan que favorezca a sus intereses y al de aquellos que como tarados le acompañan. Las dañinas “constituciones elitistas” son las que deben obviarse, pues constituyen un obstáculo de la élite a la participación popular. Lo racional, en aras de la permanencia asociativa es que aquella sea canalizada y disciplinada a través de los procedimientos complejos de reforma, el control judicial de la legislación cuando sea inconsistente con el texto fundamental y la intervención popular en decisiones políticas fundamentales”. Así, también, se escucha.

La distinción entre “democracia” y “mobocracia”, constituye, asimismo, un esfuerzo ante la dicotomía, más aún, definiéndose a la última como la de una poderosa turba o masa que gobierna, cuyas consecuencias favorecen a quiénes acaudillan al conglomerado. “A pesar de los pesares”, como suele expresarse” pervive la pregunta ¿Por qué algunas constituciones duran, mientras otras fallan? Se aduce que la esperanza de vida media es de 19 años, para sorpresa de muchos “su duración máxima”, en criterio del entonces todavía joven Thomas Jefferson, Presidente de los EEUU desde 1801 a 1809. No obstante, la Carta Magna de su país ya va por 220 años. Una acertada conclusión pareciera ser que “cuándo más tiempo una constitución vive, mejor la salud constitucional de la nación”. Asumámosla.

En el contexto de los lineamientos aducidos, es lamentable que tengamos que referirnos a la situación confrontada por Chile, una de los países de America Latina con un régimen constitucional serio, a pesar de haber tenido diez constituciones. La tendencia del constituyente a un “estado unitario” ha comenzado a temblar, como lo ha dejado escrito Mario Marcel, el actual ministro de Hacienda, a juicio de la periodista Rocío Montes, “la superestrella del gobierno de Gabriel Boric”. Rocío titula en El País (Espana) lo expresado por Marcel “La dinámica política se ha tensionado en Chile, no siendo suficientes los argumentos”. Y el propio Presidente de la República al referirse al golpe recibido por los diputados que “echaron abajo” la propuesta de reforma tributaria, lo atribuye a “la derecha”. “El rechazo”, a juicio de la giornalista anula el primer año del “cuatrienio”.

Los chilenos han merodeado en las últimas décadas entre las formas gramaticales “apruebo y rechazo” y hoy de la mano de un gobierno de gente joven, en rigor, resultado del volcamiento de un pueblo en la calle vitoreando banderas que hubo que escuchar. Sebastián Pinera, empresario de solido patrimonio, amante de la reelección presidencial, ejercía para la época su segunda magistratura, después de 4 años de inhabilitación constitucional. Y el pueblo se le alzó y de manera virulenta, ante lo cual terminó ofreciendo un nuevo “contrato social”, propuesta que colocó a los chilenos a recordar al francés Jean-Jacques Rousseau, cuya inventiva les tranquilizó y les indujo a elegir a un gobierno, en principio, más socialista que los que había tenido. Ese es el que hoy dirige a la segunda patria del venezolano Andrés Bello.

Gabriel Boric y sus muchachos sometidos a prueba en un primer proceso, el constitucional, en medio de las locuciones antes anotas de “apruebo y rechazo” en lo atinente a una nueva Carta Magna, una especie de “excepción de inadmisibilidad”, que no fue superada. El proyecto de constitución redactado por una comisión multidisciplinaria a instancias de Pinera fue rechazado electoralmente. No sabemos si Boric habrá expresado en aquella ocasión y para sus adentros lo mismo como hace horas con el rechazo de la reforma tributaria: “la derecha again”.

En Venezuela, de donde provenimos, la Constitución de la Quinta República fue aprobada con bombos y platillos. Le legislación de ella derivada “super abundante”. Hoy quiere sustituírsele. Gente ilustrada y seria con documentación en lo atinente a un proceso constituyente.

“El constitucionalista andariego al tiro”, como dicen por allá en el Sur.

Comentarios, bienvenidos.

@LuisBGuerra


«Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad absoluta de su autor».