La precocidad constitucional

Luis Beltrán Guerra G.

Por: Luis Beltrán Guerra G. - 10/08/2025


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La Real Academia Española se refiere al constituyente como 1. Aquel que constituye o establece, 2. Las cortes, cámaras o asambleas para elaborar o reformar la Constitución del Estado y 3. Persona elegida como miembro de una asamblea constituyente.

Ha de observarse, asimismo, que la Academia, también, puntualiza, en lo relativo a “la forma constituyente”, amparándose en el verbo “constituir” y su sinónimo “construir” en aras de ilustrar lo más completamente posible, acerca de las dotes del constituyente, haciendo referencia como obra suya a “la creación de una nueva condición o posición, a estatuir a una determinada persona en una obligación, como la providencia de un tribunal, de un consejo, de una junta y de una autoridad”. Una determinante diversidad de usos, como los delineados, revelan la significativa importancia del “constituyente”.

La tan encomiable actividad, en aras de ser sinceros, invita a preguntarse ¿Si todos podemos ser constituyentes? y ¿Cómo deberíamos actuar si transgrediendo esa máxima logramos el status? Tal vez, nos equivoquemos, pero no conocemos de ningún caso en el cual se haya actuado con la responsabilidad: 1. De no postularse y 2. El porcentaje de postulados y electos transgrediendo tan elemental pauta ha de ser “más que significativo”. Acudiendo a la franqueza, la realidad evidencia que los pueblos poniendo de lado la máxima de “jamás equivocarse”, terminan con el consecuencial resultado de una escogencia engañosa. Pero el electo acude a la “Asamblea Constituyente” de traje nuevo, corbata y maletín en mano, el cual lleva abierto para que nos demos cuenta de que en él porta y bien empastada un ejemplar de la constitución. Y ademas, dada su osadía, es el primero en ejercer el derecho de palabra. Nace así “una precocidad constitucional”.

La escogencia constituyente no ha sido, por tanto, adecuada, lo cual afecta a la representatividad para que se nos provea de la fuente más determinante para nuestra convivencia, progreso y paz. Se escucha que la filosofía es “una ciencia en la cual coinciden el hacer y el saber servirse de lo que se hace”, por lo cual: 1. De nada serviría poseer la erudición para convertir las piedras en oro si no supiéramos aprovechar el precioso metal y 2. En igual sentido una ciencia que nos hiciera inmortales, no nos sería útil si no aprendiéramos de la inmortalidad. En atención a las dos conjeturas nos referiríamos al “constituyente filosófico”, pero concibiéndole con la cuota de ignorancia que poseemos de que “ser filósofo es como soñar despierto”, pero, ademas, con el agregado de que “la ciencia (la filosofia) que cultiva es abstracta y desvinculada de la realidad cotidiana”. Apreciaciones que legitimarían al denominado “asambleísta ignorante”. Copiamos de las fuentes una acertada descripción: “Un "asambleísta ignorante" se refiere a un miembro de una asamblea (como un parlamento, congreso o consejo) que carece de conocimiento, cultura o preparación adecuada para desempeñar eficazmente su cargo y tomar decisiones informadas. Esto puede manifestarse en una falta de comprensión de los temas a tratar, de las leyes y normas que rigen la asamblea, o de las implicaciones de las decisiones que se proveen.

El filosófico pareciera ir de la mano con el “constituyente teológico”, pues, como escrito está, la gran mayoría de los determinantes conceptos de la moderna doctrina del Estado son secularizados, aludiéndose, inclusive, al “Dios Omnipotente que se volvió el omnipotente legislador”. También se lee que la teología y la filosofia no son excluyentes. Mas bien, complementarias.

“El constituyente literario", constituiría otra de las menciones en la diversidad, ya que con él se hace referencia a la aplicación de perspectivas literarias en el analisis del constitucionalismo. Pero, asimismo, el examen de textos constitucionales a luz de un enfoque literario. En criterio del Nobel Mario Vargas Llosa, el "constitucionalismo literario" podría ser un enfoque interdisciplinario que busca enriquecer la comprensión del constitucionalismo, a través de herramientas y perspectivas de la literatura y la teoría literaria.

El excelso jurista Dr. Roman José Duque Corredor (QEPD), incluyó dentro del “constitucionalismo literario”, nuestro libro “Antonio Simplicio Rivas Moreno, el abogado constitucionalista” que comenta “las ausencias presidenciales con ocasión del estado de salud y fallecimiento del Comandante Hugo Chávez, Presidente de Venezuela, y plantea una Asamblea Constituyente dirigida a recomponer a la República”. El prologuista, dejó escrito: “El abogado constitucionalista con sus interrogantes y sus respuestas nos induce en el constitucionalismo literario… Y el destacado Dr. Allan Brewer Carías, igualmente, prologuista, escribe: “El profesor Luis Beltrán Guerra G., estudia la situación constitucional que se produjo con las ausencias del Presidente de la República del territorio nacional. Es la persona más idónea para estudiar este tema. Abogado de la UCV, con doctorado en Harvard, especialización como administrativista (Suma Cum Laude) en la Universidad de Roma y master en derecho comparado en Nueva York. Fue Procurador General de la República, Ministro de Justicia y diputado. Lo hace por boca de Rivas Moreno, un abogado constitucionalista, con detenimiento y buen humor”.

No puede negar, por supuesto, este humilde escribidor la existencia del “constituyente literario” y atribuirle el carácter de categoría, lo cual no obvia preguntarse si en “la asamblea” se conoce de la existencia de la tipología.

Ha de tenerse en cuenta la importancia que el Profesor Emérito Manuel Aragón de la Universidad Autónoma de Madrid atribuye al derecho al sufragio en un enjundioso analisis con respecto a esa legitimación (Edición de IDEA). El académico advierte que el voto es determinante cuándo sea necesaria una votación en una entidad integrada por una pluralidad de personas, ya sea el viejo Senado romano, la antigua Dieta Imperial alemana o el Colegio Cardenalicio, ejemplos, por cierto, como el docente advierte, bien alejados de la democracia. El derecho al sufragio, para Aragón, ha de ubicarse en la esfera de lo público y no de lo privado, pues tiene una connotación política inexcusable. Está atribuido a los ciudadanos de una comunidad política para adoptar decisiones que atañen al gobierno de aquella. La máxima es, por tanto, que “no hay democracia sin sufragio universal, pero puede en cambio existir sufragio universal sin democracia”, de lo cual ha habido y hay suficientes ejemplos. No basta el carácter universal del sufragio para considerarlo democrático, ya que debe ser asimismo libre, igual, directo y secreto. Pero, también, es determinante que se la atribuya un valor igual, que se le emita sin intermediarios, o sea, una manifestación de una decisión libre, entendámoslo, de una voluntad no coaccionada. Las consideraciones del destacado académico alimentan, indudablemente, las apreciaciones de este ensayo. Es un deber reconocerlo.

Una máxima irrefragable, en atención a los expuesto, pareciera ser la de que de “una asamblea constituyente idónea” derivará “una Carta Magna apta”. Esto es, “una metodología para un desarrollo armónico del pueblo que se la ha dado, meta que pasa por las difíciles definiciones de los denominados “fines del Estado”, por cierto, una de las cuestiones más debatidas por las denominadas “ideologías políticas” a lo largo de la existencia de la propia humanidad. Leemos “Los liberales y los neoliberales plantean el desmantelamiento del Estado, los fascistas lo divinizaron como instrumentos de su apetito de poder, los marxistas desearon eliminarlos paulatinamente, por ser un medio de dominación al servicio de la clase hegemónica, los anarquistas se propusieron eliminarlos de un solo golpe y los socialistas y socialdemócratas creen que se le debe democratizar para que dirigido por una mayoría socialista, establezca formas justas de convivencia social”. El tema, como inducirá el lector, es tan complicado, o tal vez, más, que la denominada “precocidad constitucional.

En un interesante trabajo de Cesar Pérez Jiménez, profesor asociado en la Universidad del Zulia, se afirma que “pensar en un proyecto político centrado en la convivencia social implica, básicamente, una transformación de los modos simbólicos y prácticos en los que converge el ideario de liberación nacional y global de un grupo territorialmente específico, tendente a la emancipación del ser y el saber. Demanda la participación social de los diferentes actores, desde las lógicas que les identifican como garantes de la convivencia pacífica, de cara a ilustrar a un cuerpo discursivo fundamentado en los lenguajes de deberes y derechos de una ciudadanía pluralmente democrática y participativa. Tales aspiraciones pueden ser alcanzadas de acuerdo a una sistematización pedagógica, la cual enfatice prácticas que legitimen la reproducción y producción culturales, en tanto reconocedoras de formas de comunicación y producción semiótica que están en la base de los procesos implicados.

Nos da la impresión, en atención a los expuesto a lo largos de estas páginas, de que alcanzar los fines del Estado, así como elegir constituyentes idóneos, es una tendencia, esto es, una “propensión o inclinación en las personas y en las cosas hacia determinados fines”.

Un desarrollo social armonioso no existe en su forma ideal debido a la complejidad inherente a las sociedades humanas y a la diversidad de intereses y necesidades. La falta de armonía se manifiesta en desigualdades sociales, conflictos, falta de acceso a recursos y oportunidades, y la dificultad para lograr un consenso sobre los objetivos y valores sociales.

No desconocemos que en nuestros ensayos se tratan temas complejos y por tanto difíciles de comprender. El de este es quizás el mas enrevesado, por lo que para finalizar acudimos a la metodología mas simple, esto es, a la “Visión general creada por IA y de ella copiamos:

“Un desarrollo social armonioso no existe en su forma ideal debido a la complejidad inherente a las sociedades humanas y a la diversidad de intereses y necesidades. La falta de armonía se manifiesta en desigualdades sociales, conflictos, falta de acceso a recursos y oportunidades, y la dificultad para lograr un consenso sobre los objetivos y valores sociales”.

Y proseguimos con la misma fuente:

“Factores que dificultan el desarrollo social armonioso: 1. La distribución desigual de recursos, poder y oportunidades crea tensiones y conflictos entre diferentes grupos sociales, dificultando la cohesión social, 2. La competencia por recursos, el acceso a la justicia, la discriminación y la falta de inclusión pueden generar conflictos sociales que obstaculizan el desarrollo armonioso, 3. La falta de acceso a educación, salud, vivienda y otros servicios esenciales limita el potencial de las personas y perpetúa la desigualdad, impidiendo un desarrollo social equilibrado, 4. La falta de espacios para la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones dificulta la construcción de consensos y la satisfacción de las necesidades de todos los sectores de la sociedad y 5. Las diferencias culturales, las tensiones ambientales y los desastres naturales también pueden afectar negativamente el desarrollo social y crear desequilibrios”.

Y finalizamos con IA:

“En resumen, el desarrollo social armonioso es un ideal difícil de alcanzar debido a la complejidad de las interacciones humanas y a la existencia de diversos factores que generan desigualdad, conflictos y exclusión. Sin embargo, es importante seguir trabajando hacia este objetivo mediante políticas públicas inclusivas, la promoción de la participación ciudadana y la búsqueda de soluciones a los problemas sociales”.

Amigo lector, confórmenos, por tanto, con admitir que “la precocidad constitucional” tiene a un amigo en lo engorroso del “desarrollo social”.

Digámoslo “por ahora”, como dejara etiquetado el Presidente Hugo Chávez uno de los capítulos de su complejo ejercicio del poder.

El lector tiene la palabra.

@LuisBGuerra


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