La ley, la ley y la ley

Luis Beltrán Guerra G.

Por: Luis Beltrán Guerra G. - 31/08/2025


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Es hasta utópico afirmar que todos sabemos lo que es la “ley” y tanto en lo concerniente a su naturaleza, la espontanea, la que Dios nos ofreciera (ley natural), como con respecto a la sociedad, hipótesis de la denominada “ley positiva”, en principio, con una determinante vocación para instituir a una república o algo parecido, propósito por el cual hemos luchado, quedándonos en más de una ocasión, lamentablemente, “en una tentativa”.

Pero nos consta, asimismo, que las leyes, a pesar de su buen sentido y sanos propósitos, no todas las veces se observan, máxima que ha alimentado al “sarcasmo” para desconsoladoras apreciaciones, entre otras: 1. “Toda ley tiene su mata ley, 2. Son contados los casos en lo que tanto en lo concerniente a su diseño, como a la aplicación no se beneficie al poderoso, 3. Dónde hay poca justicia es un peligro tener razón, 4. Con las leyes pasa como con las salchichas, es mejor no ver cómo se hacen y 5. Todo juez tiene su precio”. Tengamos presente que no son las únicas, hay muchas más y expresadas con bastantes malas palabras. La frustración, la frustración y la frustración.

Estas valoraciones satíricas son, lamentablemente, las que han acompañado y prosiguen, hasta increscendo, a las leyes, el componente más definitorio para la buena marcha y consolidación de los pueblos en verdaderas repúblicas Para la AI "verdaderos “estados que encarnan los principios fundamentales del gobierno republicano, como la soberanía popular, la división de poderes, el estado de derecho y la igualdad ciudadana, y donde sus gobernantes representan genuinamente el interés público, en contraste con aquellos que, a pesar de llamarse repúblicas, concentran el poder, abusan de él o actúan en contra de las libertades y derechos individuales”. En nuestro criterio, “las tipificadas por disciplinar el ejercicio de la soberanía popular mediante el sufragio y bajo el imperio de una constitución, denominada, asimismo, “texto fundamental, carta magna y ley de leyes”, en reconocimiento a su máximo grado con respecto a: 1. El ejercicio y fines del poder político, 2. La separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) en aras del equilibrio y la estabilidad entre ellos y 3. El fomento de la participación ciudadana a través del sufragio y otros mecanismos. Debemos apuntar que ha de hacerse referencia, igualmente, al “apremio” de los poderes públicos por leyes encaminadas a una equilibrada igualdad económica y la procura de estadios aceptables de justicia social. Sin ese cometido, ha de quedar claro que las apreciaciones 1, 2, 3, 4 y 5 anteriores no únicamente mantendrán su vigencia, sino que se harían mucho más gravosas, con consecuencias negativas y las repúblicas, al igual que las democracias que aquellas postulan, no dejarían de ser efímeras. Y nunca permanentes. Proseguirán las denominadas “de papel”.

Se lee, por cierto, que “no se trata de sustituir a la democracia formal, por la material o económica, sino de complementarla, agregando a las tradicionales las modernas libertades socioeconómicas que le hacen falta”, en aras de afirmar sin ambages que “lo formal de la democracia ha de ir aparejado al bienestar general”.

Los señalamientos del 1 al 5 anteriores, debemos puntualizar, asimismo, que no dejan de zarandear a la ley, como mecanismo para la paz entre unos y otros y en aras del progreso de los pueblos. A juristas alemanes, lo cual significa bastante, dada la inclinación de los germanos por una férrea observancia de las reglas, se atribuye haber escrito “que si una ley desciende a convencer con respecto a la rectitud y oportunidad de sus mandatos, renuncia a la obediencia cuando no alcanza las bondades de la misma con respecto a sus destinatarios, creándoles más bien incertidumbre, dudas y una relativa satisfacción. Por lo que “su observancia más que respetársele, se solapa”. Por eso el texto legal no puede tener la forma elíptica de un alegato, ni la suavidad de un consejo, sino la aspereza de los mandatos militares”. ¿Será acaso, como convendría demandar, si hay una determinante, en principio, congénita, relativa a “la falta de vocación ciudadana por la observancia legislativa?, ruta que conduciría a sumergirse en aquellos países cuyas tentativas para devenir en repúblicas no han sido exitosas. Y nos preguntaríamos, en lo tocante a una probable conexión “causa/efecto”, si ha sido la carencia de la “aspereza militar” de los preceptos legales lo que ha estimulado “la toma ilegal del poder por parte de una facción política, un partido político, una secta o un grupo rebelde o militar, cabalmente, para dotar al texto legal de la “severidad y rigor en aras de que sea observada, sancionándose duramente su transgresión. La amabilidad, afabilidad y dulzura son más bien dañinas. En America Latina dónde las sublevaciones no han dejado de existir, se les califica ironica y popularmente como madrugonazos. En Chile, el atentado militar de Augusto Pinochet, cuya vocación de dictador no podia ocultar, las calificaciones, tanto cientificas como populares, fueron de una diversidad suigeneris, entre ellas, “golpe, 11 de septiembre, la dictadura o regimen militar y una muy particular “las grandes alamedas” (en alusión, por supuesto, sarcásticas, al discurso de despedida por parte de Salvador Allende, Presidente depuesto: “Sigan ustedes sabiendo que, mucho más temprano que tarde, se abrirán “las grandes alamedas” por donde pase el hombre libre para construir una sociedad mejor”). Lo habremos heredado, como tal vez, cabría preguntarse, de Luis “Bonaparte y desde Francia (l851) y con todo y definición: “un cambio violento de gobierno operado con transgresión de las normas constitucionales, cuyos actores, algunas veces, los propios gobernantes y en otras de una mixtura y hasta “comparsas” con amigotes de afuera y de militares” y de cuya historia, mucha desgracia y pocos logros damos fe algunos cuantos. “La ley a merced del manda más”.

Las leyes democráticas son, por supuesto, contrarias a las del “totalitarismo”, calificado por algunos como “la última manera de dominación posible”, resultado de un abrupto rompimiento con las tradiciones y convirtiendo en polvo el pensamiento político y los criterios de juicio moral”. Con razón se escribe que “en las tendencias totalitarias el Estado ejerce un poder total y sin divisiones y donde no hay libertad o ella es muy condicionada”. Las constituciones, leyes y demás reglas que alimentan a esta nomenclatura han de calificarse, por ende, como “dictatoriales”.

No sabemos si ha sido la prostitución de la terminología, la cual se ha insertado en lecciones serias, la que ha generado una abundante enumeración de las leyes: “1. Revolucionarias y populistas, de las más prostituidas, 2. De la oferta y la demanda, a las que se señala como aquellas alteradas por la intervención de los gobiernos en la economía, 3. Teóricas, más que preceptos postulan sugerencias con respecto al manejo del Estado, singularmente, en lo asociado con la conducción del proceso económico, 4. Ley del péndulo, referida a los electores, quienes cansados o desilusionados de un líder o de un partido gobernante, buscan en las fuerzas de la oposición probables disyuntivas, engendrándose lo que se conoce como “el movimiento pendular”. Se lee, por ejemplo, que en los Estados Unidos, con democracia estable, suelen salir victoriosos alternativamente republicanos y demócratas, 5. Ley del talión, propia de las épocas primitivas y caracterizadas por quienes se hacen justicia por sí mismos, cuyos dañinos efectos trataron de atenuarse con la formula “ojo por ojo y diente por diente” en beneficio de una relativa proporcionalidad entre el daño y la represalia con respecto a la víctima, o sea, una forma de atenuación al instinto humano de la venganza, 6. Leyes draconianas, dada la pena de muerte estatuida para la totalidad de delitos y hasta de las más simples infracciones y 7. Las denominadas leyes de Duverger, referentes a la administración electoral y a su propensión a la representación proporcional que favorece al denominado “pluripartidismo”. Pero téngase presente que la categorización prosigue, no atreviéndose a expresar que ad infinitum, pero ha de ser cercana a ese estadio. Prueba de que la ley ha sido por demás zarandeada. Si nos preguntáramos ¿Ha cumplido sus propósitos? La respuesta no puede ser afirmativa. ¿Ha sido útil? Por supuesto, pero ha podido serlo más.

El destacado profesor de Harvard Roberto Mangabeira Unger ha sido enfático en sus esfuerzos por precisar que la utilidad de la ley deviene de la concepción social conforme a la cual aquella se ha hecho (Law in Modern Society, 1976). Si le entendemos bien, como se nos ocurrió planteárselo en una de las conversaciones con respecto a nuestra tesis para aspirar al doctorado en la referida Casa de Estudios (publicada bajo el título “La teoría de los intereses públicos en la Constitución). Entonces usted sostiene que no es la ley la que define al orden social, sino lo opuesto, o sea, que es más bien este último el que determina como es la primera.

Ante esta apreciación de tan notable académico se nos ocurre traer a colación consideraciones del también académico de Brasil Emir Sader, quien pareciera reiterar que “la ley” no ha tenido buena suerte en América Latina, a pesar de que estuvo poblada por regímenes políticos democráticos conforme a los cánones liberales en los inicios del siglo XXI. Esto es, después de haber sido en décadas anteriores “un continente de revoluciones” (pero en la boca de cada caudillo alzado / apreciación nuestra), estatuyéndose democracias que, en apariencia, llegaron para quedarse. Regímenes apoyados y legitimados por el voto popular en camino a la inserción del continente en el modelo de democracia liberal. Pero lamentablemente América Latina vive, de forma más clara a partir de la mitad de los años noventa, su peor crisis económica y social desde los años treinta. Sus economías revelan una enorme fragilidad externa y su inserción internacional presenta un bajo perfil, tanto económica como políticamente. ¿Qué relación tuvo la democracia con este cuadro? Una primera y apurada respuesta sería atribuir a esta la responsabilidad, total o parcial, por la crisis de estos regímenes, para entendidos, más bien, atribuibles a las políticas económicas y en la ideología que pasó a presidir los nuevos gobiernos. Otra respuesta posible es considerar que, ambos, gobiernos y regímenes no corresponden a democracias reales.

La suerte de la Ley no puede dejar de expresarse, que en algunas ocasiones sorprende, de lo cual es evidencia que el Licenciado en Derecho y Doctor en Ciencias Jurídicas por la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, publicó en enero-junio 2012, el excelente trabajo “Calidad de las leyes. Algunos Puntos Críticos”. Probablemente muchos no creerán que en Cuba, donde, en principio, no hay leyes, un destacado académico se haya atrevido a desvirtuar el aserto. Cómo el título de este ensayo “La ley, la ley y la ley”, no deja de tener sentido irónico le preguntaríamos a Carrillo García si la ley cubana es la primera de la frase, la segunda o la tercera. Si me lo permite la recomendaría que conteste “en la tercera”, reveladora de desilusión.

Para el caso de que nos propusiéramos averiguar con respecto a qué es hoy la ley, gramaticalmente, con alta probabilidad, nos corregirían, pues la interrogante correcta sería más bien ¿Qué sucederá mañana con la ley? Se enfrentaría acaso con una maximización de los tropiezos que ha confrontado a lo largo de siglos, más los que el futuro con seguridad le depararían.

Y para concluir, si a los venezolanos, hoy severamente vigilados por Estados Unidos y con la anuencia de otros países, se le preguntase ¿Qué es ley? Es muy probable que responderíamos “la que nos están aplicando”.

El lector tiene la última palabra.

@LuisBGuerra


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