El transitar de las transiciones

Luis Beltrán Guerra G.

Por: Luis Beltrán Guerra G. - 22/02/2026


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En el ensayo pasado nos referimos al mandato “Que se liberen a los presos políticos”, “del tutor, el gobierno de los EEUU, al tutelado, el de Venezuela”, mandamiento con respecto al cual “el interinato”, en Caracas, decidió ejecutarlo a través de un texto normativo nominado “Ley de enmienda y de reconciliación nacional”. El procedimiento estatuido en la normativa ha de observarse, no muy sencillo de adelantar. Gramaticalmente “el gobierno” acudió, en apariencia, al verbo transitivo “emendar”. Por cierto, poco usado en el lenguaje común.

La presidenta interina, quien es abogada y por ende conocedora de las leyes, tanto criollas como foráneas, dada la mixtura, como se escucha, de su preparación en Venezuela y otros países, pareciera haber repasado las lecciones con respecto a la “tutela” y muy particularmente “los límites de la tutoría” en lo referido a los mandatos de aquel que la ejerce. A la encargada del poder presidencial, docta como se escucha, le pareció que podía interpretar la “petición tutorial” correspondiéndole “la regla o modo de concretarla”. Esto es, que Doña Delsy acudió a la tercera acepción que el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) atribuye a la “orden”, “sustantivo antiguo que, a juicio de los expertos en lingüística, proviene del latín (ordo, Inis). La Presidenta encargada, pareciera, por tanto, convencida de que goza de discrecionalidad para interpretar los mandatos del “gobierno de los EEUU”, pues estos últimos no están sometidos a regla. Mas bien, al criterio de una persona o autoridad.

El “acapitece venezolano”, ha de recordarse, liderado por EEUU a partir del 3 de enero d 2026, pero sin dejar de tomar en cuenta algunas semanas antes y el cual terminó nominándose “Determinación Absoluta”, no deja de ser complejo, tanto para analizar, calificar y aceptar circunstancias que demandan una amplitud cónsona con el hecho y sus consecuencias. En el contexto de esta apreciación, prima facie, ortodoxa, entendida, por tanto, como aquella alimentada por la tradición y por cuanto “el regimen de cogobierno (Washington / Caracas/ Caracas /Washington)” es hoy una realidad, pareciera tener sentido, como lo intentamos en este ensayo, cruzar algunas ideas con respecto a “El transitar de las transiciones”, gramaticalmente, una galimatía, esto es, como leer “un lenguaje oscuro por la confusión de las ideas”. Pero, también, de utilidad cara a la vigencia y duración del capítulo y muy particularmente hacia dónde nos conducirá y bajo qué modalidad política y de gobierno. Complejidades que no dejan de preocupar.

En el contexto tengamos en cuenta, por su importancia, que las alternativas, como no ignoradas, a las cuales han acudido determinados gobiernos para cooptar al poder en otros países, han sacudido concepciones fundamentales inspiradas en lo mas elevado, lo supremo, lo inapelable. El primer lugar lo ocupa “la soberanía”, esto es, “el poder que el Estado tiene para conducir sus pasos, sin otro condicionamiento que su propia voluntad”, o sea, como se remarca en importantes lecturas, “un poder, sustantivo, supremo, inapelable, irresistible y hasta exclusivo, por lo que es cuesta arriba compartirlo y mucho menos expropiársele”. La intervención en Venezuela no deja de sumarse a otras que la historia, también, revela, amparadas en la perentoria necesidad por parte de la “nación interventora” y cuya causa pudiera legitimarla en una extensiva interpretación del “derecho a la defensa”, reconocido, como universal en casi todas las constituciones y en textos explicativos de los derechos humanos. El país interventor, ante el razonamiento de que es una legitimación en esencia personal y no de las entidades, como el Estado, EEUU alegaría, como pareciera haberlo ya esgrimido, aunque de manera indirecta, como causa justificadora en lo referente a “Lanza del Sur” / “Operation Determinación Absoluta”, en ejercicio de la legitimación a defender a sus habitantes ante el daño causado por la actividades de narcotráfico propiciado y ejecutado por Caracas. Suena como que “el Norte” hubiese acudido al “estado de necesidad”, cuyo fundamento, como se escribe, es “la preservación del interés preponderante”, esto es, “la sanidad mental de los americanos”.

En atención a lo expuesto, no deja de sonar como apropiada “la legitimidad de una “república” para reaccionar, inclusive, bélicamente, en la hipótesis de que otra utilice a su gobierno en detrimento de aquella y de las leyes y reglas de convivencia aceptables. Este pareciera el plan de los EEUU, a ejecutar mediante el “cogobierno” que ha impuesto adelantar en lo concerniente a Caracas. Al capitulo pudiera, asimismo, asimilársele a “cohabitación”, palabra utilizada, como leemos, “para designar, dentro de los regímenes parlamentarios, al gobierno ejercido por un jefe de Estado de una tendencia política y un jefe de gobierno de la opuesta”. Propio de los regímenes parlamentarios.

La destacada venezolana Beatrice Rangel, Ministra en el segundo gobierno del Presidente Carlos Andrés Pérez y miembro del Directorio del Inter American Institute for Democracy, formula una serie de importantes consideraciones en lo relacionado a la actual relación de los EEUU para con Venezuela, a raíz de la “cohabitación” Washington y Caracas. “Expresar, dice la caraqueña, que la actual situación de Venezuela es atípica es, por demás, obvio. Está bajo un regimen de “protectorado” por parte de EEUU, dirigido por Delcy Rodríguez, miembro del gabinete encabezado por Nicolas Maduro. Adiciona, asimismo, que ella (DR) gobierna con el resto de quienes prosiguen integrando a la referida “administración”. La académica Rangel admite que EEUU ha acudido a la misma metodología en Panama (1903-1936), Republica de Panama (1905-1924), Haití (1015-1924) y Nicaragua (1912-1933) y puntualiza que con respecto a Venezuela el procedimiento (protectorado) tomará un tiempo considerable, el cual superará con creces el periodo presidencial de Donald Trump. Apreciamos que inclusive si este gobernase por tercera vez.

Quien escribe “este Transitar de las Transiciones” estima que la académica Rangel está en lo correcto, tanto, en su narrativa de lo que aconteció, como en lo relacionado a la permanencia de la “tutoría”. No nos atrevemos a manifestar que la ilustrada y competente venezolana, admitiría que es muy probable que la encargaduria de Delcy Rodríguez, acompañe al tiempo necesario hasta el fin del “regimen de soberanía limitada o compartida”, estatuido por el actual gobierno de EEUU”.

Las circunstancias no dejan de inducirnos a plantearnos, si será o no probable que Delsy Rodríguez llegue hasta al final de “la tutela” y pueda ser, inclusive, candidata a la Presidencia de Venezuela.

La respuesta la asomó en días recientes el joven margariteño de Primero Justicia Giulio Cellini Ramos, egresado de derecho en la UCAB, donde es representante de los estudiantes en el Consejo Universitario. El planteamiento de Cellini pasa por la posibilidad de un definitivo entendimiento de los políticos, tanto del gobierno, como de la oposición, en aras de la edificación de una Venezuela democrática y pujante, inclusive, más que la vivida a raíz de la constitución de 1961.

Provoca como gritar “Por supuesto de que es posible”.

@LuisBGuerra


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