Por: Luis Beltrán Guerra G. - 06/07/2025
En este ensayo ha de expresarse como una verdad incuestionable que muy poca gente, por no decir, ninguna, desconoce el significado de la palabra “constituyente”. Una mayoría, más bien, sabe a qué se refiere, le tiene admiración, respeto y en algunos supuestos hasta miedo, lo cual no deja de ser lógico dada la ratio de su existencia y de la magnánima importancia de su cometido. Muchos, también, se han desencantado de él.
La Real Academia Española permite que se le use como “adjetivo”, pues, “constituye o establece”, pero asimismo como “sustantivo”, ya que integra a una entidad compuesta. Es un componente, un elemento. Da la impresión de que hasta la lingüística trata con admiración y respeto al “pueblo”, convertido en el creador del “régimen normativo primario” conforme al cual alcanzaría su desarrollo morando en libertad, pero cumpliendo, de igual manera, con sus obligaciones bajo el imperio de la Ley.
En un serio trabajo de la Universidad de Costa Rica, leemos que “la lingüística es una ciencia pluridisciplinaria que investiga el origen, la evolución y la estructura del lenguaje humano, en aras de facilitar a través de la lengua natural la comprensión y la comunicación. Por cierto, que a este país se le admira por su estabilidad política y democrática, lo cual ha dependido, como históricamente, a lo largo del universo, de la observancia a lo predicado por “el constituyente”. Se escribe que “los nicas” se propusieron actualizar el régimen normativo superior en 1949, pero concluyeron más bien en adecuar el de su primera “Carta Magna”, la de 1871. A la propuesta del 49 se le estimó “bastante vanguardista”. Evidencia de la cautela de los costarricenses en lo concerniente a la necesaria estabilidad constitucional, en otras latitudes muy pocas veces respetada. A lo que se presta atención es más bien a un dinamismo normativo exagerado, impregnado de un evidente populismo.
El proceso constituyente conduce al nacimiento por parte de un pueblo como madre embarazada, de la “Ley de Leyes”, que deviene en su hija primogénita. El padre, como diáfanamente conocido, es, también, “el pueblo”, al cual “el constituyente” pasa a representar como su vástago amado, pero con la advertencia de que el delegante le vigilará y estará atento a sus ocurrencias, que de ser negativas, el mismo está legitimado para causarle la muerte y hasta el entierro con los sermones de rigor. “El constituyente” es, pues, celoso de la tarea que el pueblo ha encomendado a aquel o aquellos a quienes les ha confiado la aplicación rigurosa del articulado ordenado de los preceptos vigentes para que, precisamente, “alcancemos niveles respetables de desarrollo políticos, económicos y sociales”. Ruta a su consolidación como sociedades estables y prosperas.
Se escucha que hasta a la “glotología”, o sea, “el estudio científico de las lenguas, tanto en su estructura como en su propia historia”, no le ha sido fácil entenderse con “el constituyente”. Este último, con una existencia, en algunos casos hijo y en otros hasta padre de la propia humanidad, pues nace ante la necesidad de estatuir patrones para que la última florezca, disciplinándola, dándole forma, convirtiéndola en algo bastante parecido a “un ser viviente”, ya que nace, existe y hasta fallece. El arquitecto de la Carta Magna ha sido víctima, asimismo, de un sin número de falencias como el mismo mundo. Una diversidad de posibilidades son inocultables derivadas de la relación entre él y la sociedad, hasta el extremo de que si llegaren a encontrarse para rendirse cuenta, tal vez, la humanidad le diga al constituyente yo soy tu padre y este ultimo la contradiga expresando de que el padre es él. Por ello, pudiera inclusive hablarse de una “simbiosis”, o sea, “una asociación de individuos o vegetales de diferentes especies, sobre todo si “los simbiontes” sacan provecho de la vida en común (Drae). De esta aseveración no seria grosero, ni imprudente, hacer referencia a “la simbiosis constitucional”.
Pareciera una perogrullada, pero deberíamos manifestar que “el constituyente” ha recibido más golpes que una pera de boxeo, no obstante, la lingüística, en apariencia, es quien menos lo ha golpeado. Tal vez, los que más han sido son los peñonazos de sus propios creadores. Y en muy contadas excepciones por una racionalidad legitima, conveniente o necesaria. No es por tanto irracional preguntarse quién ha amenazado más a quien, si ¿el pueblo al constituyente o este a aquel? En nuestro parecer, el ultimo al primero.
El académico y Expresidente del Ecuador Rodrigo Borja nos ofrece un serio analisis con respecto al “constituyente”, el cual comparte quien suscribe. Plantea la necesidad de tomar en cuenta la distinción entre “el poder constituyente y los poderes constituidos”, esto es, con respecto a “la voluntad soberana creadora del ordenamiento constitucional originario, y por lo mismo no sujeta a ninguna norma anterior, y los poderes derivados de ese ordenamiento, enteramente sometidos y reglamentados por aquel”. El poder constituyente, por ser anterior a la Constitución - puesto que es el órgano que la crea - no está sujeto a ella ni al orden jurídico que de la misma se desprende. Los poderes constituidos, en cambio, son esencialmente condicionados y limitados por el orden constitucional que le es supremo, puesto que dimanan de éste, y por tanto, no les está permitido hacer ni mandar nada que no hubiera sido autorizado, de manera previa, por la denominada “Ley de Leyes”, así como por los mandatos que conforme a aquel sean dictados. En las aulas y en las academias suele, por consiguiente, expresarse, que “la constitución es la madre de las leyes”. Su fuente primaria y superior y que a ella han de adecuarse las prescripciones de rango inferior, so pena de no tener validez.
Estas valoraciones no dejan de encontrar su racionalidad en criterios reales, pero, también, de índole técnica, las cuales revelan complicaciones en la conformación del “constituyente”, entre otras: 1. El poder constituyente radica en el pueblo, 2. Es una potestad, impregnada de maximización, cuyo ejercicio lo hacemos a través de nuestros representantes políticos, 3. jamás nos desproveemos como pueblo de esa potestad, por lo que mantenemos la legitimidad de revocarla y encomendársela a otros representantes. Esto es, nos pertenece durante toda nuestra existencia. Es acertado, por tanto, tener claro, como leemos, que el “adjetivo o sustantivo” “constituyente” (dependiendo de cómo se le use) ha de ubicársele como “una palabra o un conjunto de ellas dentro de una oración, que puede ser separada debido a que cuenta con un comportamiento unitario y mantiene relaciones de jerarquía en una determinada oración (en lenguaje técnico “una sintagma” (palabra o conjunto de ellas que se articula en torno a un núcleo y que puede ejercer alguna función sintáctica), con la advertencia de que ha de determinarse “si un sintagma nominal posee la cualidad de constituyente”.
Se escucha al respecto que una “asamblea constituyente” es “el pueblo ciudadano”, el cual encomienda a aquella elaborar por él una constitución a fin de delinear una organización política idónea, para la consolidación de ese pueblo en “república”, como leemos, “una forma de gobierno caracterizada por la división de poderes del Estado, en el marco de un régimen político electivo, representativo, alternativo y responsable”, victima, no obstante, para Borja de malos entendidos que indujeron a confundir a “la republica” con los conceptos de “estado y gobierno”. El excelso jurista atribuye, inclusive, a Aristóteles haberla identificado equivocadamente como “forma de Gobierno”. No así Platon, que la utilizó como sinónimo de Estado, evidencia de lo cual es haber titulado a su prestigioso libro “La República”.
La constitución generada por el constituyente contendría, entonces, “un régimen de gobierno y organización del Estado” estructurados conforme a las pautas de la democracia y los denominados principios liberales, entre ellos: 1. Los ciudadanos, sin excepción, son iguales ante la ley, 2. Eligen ellos y únicamente ellos a sus representantes mediante el voto. ¿La máxima determinante? “la soberanía reside en el pueblo”, por lo que al poder que detenta hemos de someternos ciudadanos, corporaciones y similares. Pero, también, por razones obvias, las autoridades y sin distinciones. Mención esta última que contrasta con la realidad en algunos cuantos países, muchos más de aquellos que nos imaginamos, provistos de constituciones, pero donde ocurren supuestos tan extraños, que son las providencias del poder público aquellas que privan con respecto a las previsiones del constituyente. La sanción al supuesto, por lo menos, en el ámbito literal, es que se ha incurrido en una transgresión a la “Carta Magna”. Para algunos cuantos, ademas, víctimas directas o consecuentes con la mayoría de aquellos en justicia alarmados, convencidos de una “consuetudine”, se limitan a mover la cabeza a la derecha y a la izquierda, evidencia de “conformidad” y hasta “perdida de esperanza”. Ha sido siempre y proseguirá, es lo que se instuye de aquel gesto.
Un ensayo de este tipo no puede terminar sin dejar de referirse a “las constituciones buenas y a las malas”, clasificación que pasa por una diversidad de razones, entre ellas, las más comunes y concernientes al interés, bueno malo, del poder constituyente: 1. En lo atinente a la nomenclatura, cambiar la palabra congreso, por Asamblea Nacional, como sucediera en Venezuela a raíz del acceso al poder del coronel Hugo Chávez, quien encontró en destacados académicos razones para derogar la constitución democrática de l961, no obstante, las décadas de vigencia y bajo cuyo régimen el país alcanzó estadios de estabilidad política y progreso económico y social jamás vistos, 2. Leemos con respecto a la Constitución de Pensilvania, inspirada, como se acota, por Thomas Paine, cuyo artículo quinto, en su declaración de derechos, estatuía: “El gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien común, la protección y la seguridad del pueblo, nación o comunidad; y no para el emolumento particular o provecho de ningún hombre o familia que sean parte de esa comunidad. La Comunidad tiene el derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolir al gobierno en la forma que la aquella juzgue satisfaga mejor al bien común” y 3. Las constituciones calificadas como voluminosas, en esencia demagógicas. Una interrogante final pareciera ser ¿Cuál es la mejor constitución? “La buena que se aplica”, pudieras ser una respuesta.
Expresamos finalmente que el jurista venezolano Carlos Ayala Corao, en lo atinente a nuestro país, fue el coordinador de la investigación ¿Presidencialismo Vs. Parlamentarismo?, en el cual participaron los profesores Juan Linz, Dieter Nohlen, Néstor Pedro Sagúes, Humberto Noguera y Francisco Jose Eguiguren Praeli. El profesor Ayala se refiere a ventajas y desventajas del presidencialismo, el acuerdo político y gobernabilidad de la democracia y a los modelos institucionales alternativos, temas prioritarios para una próxima constitución, la cual sería la numero 27, pues “la república” ha tratado en 26 ocasiones de poner de acuerdo al pueblo como constituyente, a la asamblea constituyente y en lo concerniente a una definitiva puesta en vigencia de una Carta Magna para enraizarse definitivamente como república democrática y social.
Amigos lectores. Aparentemente razones suficientes hay como justificación para expresar “El constituyente, un anciano que se resiste a desaparecer.
El lector que por favor nos ayude a descifrar el entuerto.
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